EDUCACIÓN PRIMARIA



La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica siendo, por tanto, de carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años. Se compone de dos tramos, de tres cursos cada uno.

La Educación Primaria viene establecida por la siguiente legislación básica:

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) [enlace]
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). [enlace]
    • Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria [enlace]
    • Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, que regula la evaluación, promoción y titulación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [enlace]
    • Decreto 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículum de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [enlace]






    Definiciones

    Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se entenderá por: 

    • Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
    • Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
    • Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. 
    • Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 
    • Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
    • Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 
    Competencias

    La etapa de Educación Primaria supone el proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. Estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas competencias son las siguientes: 

    • Competencia en comunicación lingüística. 
    • Competencia plurilingüe. 
    • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
    • Competencia digital. 
    • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
    • Competencia ciudadana. 
    • Competencia emprendedora. 
    • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

    De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias, ya que se consideran todas igualmente importantes. Tampoco se establecen entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan. Tienen, por tanto, carácter transversal: ninguna se corresponde directa y unívocamente con una única área; y todas se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en las distintas áreas. Este carácter transversal de las competencias favorece el enfoque globalizado propio de la etapa de Educación Primaria.

    Estructura de Educación Primaria:

    En aplicación de la nueva Ley Orgánica 3/2020 de Educación (LOMLOE), la estructura para Educación Primaria es la que se expone en el cuadro:




    EVALUACIÓN:

    La evaluación en Educación Primaria viene establecida por el Real Decreto 157/2022, de 16 de noviembre, el Real Decreto 984/2021 (aplicable en los cursos pares 2º, 4º y 6º para el curso 2022-2023, según la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 157/2022), quedando establecida de la siguiente forma:

    La evaluación del alumnado será continua, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los procesos de aprendizaje. El centro podrá establecer medidas de refuerzo si el progreso no es el adecuado, o enriquecimiento con el alumno que lo requiera.

    Promoción

    • Las decisiones sobre la promoción se adoptarán por el equipo docente de forma colegiada, y teniendo especial consideración el criterio del tutor/-a, al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo automática en el resto de cursos.
    • Sólo se podrá repetir una vez en toda la etapa y como medida excepcional. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos 2º, 4º y 6º, siendo la promoción automática en el resto de los cursos de la etapa.
    • Si tras haber aplicado todas las medidas ordinarias para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente decide que permanezca en el mismo curso un año más deberá organizar un plan específico de refuerzo para alcanzar las competencias correspondientes.
    • Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos, los equipos docentes podrán tomar en consideración que para la promoción en el primer y segundo ciclos se atienda especialmente al grado de adquisición las competencias matemática y lingüística y, sobre todo, al proceso de adquisición de la lectoescritura, el cálculo y la resolución de problemas. En la promoción en el tercer ciclo, se podrá atender al grado de adquisición de las competencias matemática, lingüística y de ciencia y tecnología.
      • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
      • Los tutores de 2º y 4º de Primaria emitirán un informe al final del curso sobre las competencias del alumno, indicando si son necesarias medidas de refuerzo en el siguiente ciclo.
      • Al finalizar la etapa de Educación Primaria el tutor elaborará un informe sobre la evolución y el grado de adquisición de las competencias. En el caso de tratarse de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuar en la siguiente etapa. Dicho informe contendrá, al menos, los resultados de la evaluación del alumno en sexto curso, así como el grado de desarrollo de las competencias clave descritas en el Perfil de salida.
      • En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación durante la Educación Primaria serán los incluidos en la correspondiente adaptación del currículum, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa.
      • En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería con competencias en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.


      Más información en: 
      • Consejería de Educación. Educación Primaria: 
        • Normativa sobre el currículum [+]
        • Normativa sobre evaluación [+]

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