ESO

La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) forma parte de la enseñanza básica siendo, por tanto, de carácter obligatorio y gratuito. Comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.

La Educación Secundaria Obligatoria viene establecida por la siguiente legislación:

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). [enlace]
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. [enlace]
  • Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria. [enlace]
  • Decreto 235/2022, de 9 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. [enlace]
  • Orden de 4 de julio de 2024 que regula determinados aspectos de la ordenación académica y la evaluación de ESO y Bachillerato [enlace]




Definiciones

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 1 de marzo, se entenderá por: 

  • Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
  • Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  • Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. 
  • Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 
  • Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  • Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
  • Perfil de salida: es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho período. Identifica y define las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esa fase de su itinerario formativo. El perfil de salida es único y el mismo para todo el territorio nacional. El perfil remite a un momento preciso y limitado del desarrollo personal, social y formativo del alumnado: la etapa de la enseñanza básica.
  • Descriptores operativos: Son la dimensión aplicada de las competencias clave. Junto con los objetivos de la etapa, son el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área. 

Competencias

Las competencias clave para el aprendizaje permanente aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. Estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas competencias son las siguientes: 

  • Competencia en comunicación lingüística. 
  • Competencia plurilingüe. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
  • Competencia digital. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
  • Competencia ciudadana. 
  • Competencia emprendedora. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias, ya que se consideran todas igualmente importantes. Tampoco se establecen entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan. Tienen, por tanto, carácter transversal: ninguna se corresponde directa y unívocamente con una única área; y todas se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en las distintas áreas. Este carácter transversal de las competencias favorece el enfoque globalizado propio de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.


Estructura de la ESO:

Para el próximo curso 2022-2023, en los cursos impares (1º y 3º), entra en vigor la estructura prevista en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), que es la siguiente:




Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar a los centros educativos, se proponen cuatro opciones, cada una de las cuales incluyen dos materias fijas y una tercera a elección del alumnado entre las restantes, no incluidas en la opción elegida.


Respecto a las opciones de Matemáticas, aclarar que las Matemáticas A deberán elegirla aquellos alumnos que no tengan intención de realizar estudios en los que vayan a cursar Matemáticas, como pueda ser el Bachillerato de Humanidades, el Bachillerato de Arte, o vaya a realizar Formación Profesional. Por otro lado, respecto la opción de Matemáticas B, deberán elegirla aquellos alumnos que tengan intención de realizar estudios en los que vayan a estudiar y profundizar en el aprendizaje de las Matemáticas, como pueda ser el Bachillerato de Ciencia y Tecnología, o el Bachillerato de Ciencias Sociales.

Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones. Los centros docentes adecuarán debidamente el uso de los recursos disponibles y sus decisiones organizativas con el fin de satisfacer las expectativas de formación del alumnado priorizando la impartición de las materias en función de la mayor demanda de las mismas según los datos de matriculación de los estudiantes.


EVALUACIÓN

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
  • En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
  • En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.
  • El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 
  • La evaluación de los ámbitos, definidos en el artículo 12, se realizará también de forma integrada, tomando como referentes para la misma las competencias específicas y criterios de evaluación de las materias que los forman. 
  • Los alumnos que cursen el Programa de diversificación curricular al que se refiere el artículo 30, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en dicho programa.
  • El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos. 
  • El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al alumno, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 
  • En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación que orientarán a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final
  • Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
  • Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
  • La propuesta curricular de los centros docentes incluirá los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos de acuerdo con lo regulado en este decreto. 
  • Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.


PROMOCIÓN

  • Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría simple, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta.
  • Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
  • Asimismo, podrán promocionar de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • Para el cómputo de las materias no superadas, se considerarán las materias no superadas del propio curso y las de cursos anteriores.
  • Cuando los equipos docentes decidan la promoción de un alumno con evaluación negativa en más de dos materias, deberán justificar el adecuado grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias clave. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de la sesión de evaluación.
  • Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.
  • Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones establecidas en dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación. Cuando un alumno promocione con alguna materia no superada, deberá matricularse de la misma.
  • La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo del conjunto de las etapas educativas que configuran la enseñanza obligatoria
  • De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.4 (19 años). 
  • En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
  • Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
  • El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispondrá de un plan de actuación en el que se recojan las medidas que den respuestas a sus necesidades, teniendo presente sus capacidades personales.
  • Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. 
  • En el Programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa. 


TITULACIÓN

  • Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos que hayan alcanzado los objetivos y competencias de la etapa (no se especifica un número de materias suspensas). Las decisiones se tomarán de forma colegiada por los profesores del alumno por mayoría simple.
  • En cualquier caso, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados.
  • Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando la nota media de los resultados de evaluación en todas las materias en las que esté matriculado en ese año académico sea igual o superior a Suficiente.
  • El título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
  • En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Más información en: 

  • Consejería de Educación:
    • Normativa sobre el currículum de la ESO: [+]
    • Normativa sobre evaluación de la ESO [+]


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