Normativa escolar y orientaciones para padres separados o divorciados

By Juan Carlos López - 20:43


La Secretaría General de la Consejería de Educación dictó la Resolución de 20 de noviembre de 2017, por la que se indican instrucciones para su aplicación  en los centros sostenidos con fondos públicos, para los padres separados y divorciados. Dicha normativa, para a gestión de las situaciones en las que no hay acuerdo entre las partes, dice lo siguiente: 

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

  • Interés superior del menor.
  • Escucha del menor.
  • Prevención y resolución pacífica de conflictos.
  • Protección de la convivencia y del buen clima escolar.
  • Defensa de los derechos y supervisión de los deberes.
  • Participación activa y colaborativa en la vida del centro.
  • Fomento de la mediación y los acuerdos.
  • Colaboración con otras administraciones y entidades públicas.
  • Intervención del Ministerio Fiscal a instancia del centro ante situaciones de continua desavenencia entre los progenitores o tutores legales que perjudiquen el proceso educativo del menor. 
Los centros educativos informarán a los progenitores o tutores legales que en los supuestos en que se produzca desacuerdo manifiesto entre ellos en la toma de decisiones académico-educativas de sus hijos, deberán dirigirse al órgano judicial competente, que dictaminará lo que proceda.
    DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES 

    Salvo que exista una resolución judicial que disponga lo contrario, los progenitores separados o divorciados, tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos en el ámbito escolar y todos los aspectos que guarden relación con el proceso educativo de estos, así como a recibir completa y periódicamente información académica de los mismos y a solicitar dicha información, en virtud de la patria potestad, y con independencia de que tengan o no asignada la guarda y custodia del menor. El centro deberá mantener comunicación de oficio con ambos, salvo las excepciones que recojan las resoluciones judiciales dictadas al efecto.

    El derecho a la información afecta a:
    • Las calificaciones escolares y el resultado de las evaluaciones.
    • Los resultados de las evaluaciones psicopedagógicas.
    • La adopción y desarrollo de medidas educativas y curriculares.
    • La adopción de medidas correctoras e inicio de expedientes disciplinarios.
    • Las notas informativas de todo tipo.
    • Las reuniones, entrevistas individuales o tutorías.
    • El calendario escolar, horario y actividades extraescolares.
    • Solicitud de becas.
    • Asistencia a comedor y el menú.
    • Las autorizaciones para participar en actividades extraescolares y complementarias.
    • Las faltas de clase, y el motivo de las mismas, si lo solicitan.
    • El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el centro.
    • El calendario de las elecciones al Consejo Escolar.
    Si cualquier información de la referida es solicitada por otro familiar, abogado de una de las partes o cualquier otra persona, deberá acompañar a su petición escrita una copia del poder de representación otorgado por el progenitor representado. Si no es así, no se le proporcionará información alguna.

    Cuando la custodia sea compartida, la comunicación a ambos progenitores se hará sin ningún trámite.

    Los progenitores que NO tengan la custodia podrán solicitar la información por escrito al centro, acompañando copia de la resolución judicial.

    Si los padres han sido privados de la patria potestad el centro no les hará entrega de ninguna información, salvo que se exija por orden judicial.

    En caso de enfermedad o accidente en horario docente, se ha de llamar a ambos progenitores.

    COMUNICACIÓN A LOS CENTROS DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL 

    Cuando uno de los progenitores aporte copia de una resolución judicial, se deberá informar a la otra parte.

    En el caso de que una de las partes solicite información y el centro no disponga de resolución judicial, deberá informar a la otra parte con objeto de aclarar la situación en un plazo de diez días hábiles. Si el centro no recibe respuesta facilitará la información requerida.

    ESCOLARIZACIÓN 

    Sólo se admitirá una única solicitud por cada alumno, y en ella han de constar necesariamente las firmas de los dos progenitores, ya que es necesario el consentimiento de ambos. Si el centro es conocedor de la oposición de una de las partes lo pondrá en conocimiento de la otra parte.

    En la escolarización inicial, en caso de desacuerdo entre las partes, y mientras alguna de las partes no aporte resolución judicial o acuerdo de a quién corresponde decidir sobre la escolarización de los hijos, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 
    1. Se dará prioridad a la escolarización en la localidad donde reside el progenitor que convive habitualmente  con el menor.
    2. Si la custodia es compartida, se dará prioridad al centro donde tenga hermanos, o al domicilio más próximo de cualquiera de ellos.
    Para proceder al cambio de centro de un alumno se requerirá el consentimiento de ambos progenitores. En caso de no existir consentimiento de una de las partes y no presentar resolución judicial que limite la patria potestad, se habrá de esperar a resolución judicial, quedando la solicitud de cambio de centro sin efecto. Como excepción, la solicitud de cambio será atendida cuando el mismo esté motivado por traslado del progenitor con el que el menor convive habitualmente a otra localidad u otro domicilio dentro de la misma localidad, lo que deberá ser justificado.

    DECISIONES EXTRAORDINARIAS QUE DEBEN AUTORIZAR AMBOS PROGENITORES
    • Opción de religión o valores éticos.
    • Elección de modalidad, itinerario o cambio de asignaturas.
    • La adopción de medidas educativas, curriculares o académicas para las que se establezca como requisito contar con su autorización.
    • El cambio de modalidad educativa ordinaria a cualquiera de las previstas para dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales.
    • Las actividades extraescolares, salidas o viajes más allá de la jornada lectiva y de más de un día de duración, especialmente si incluyen desplazamientos al extranjero.
    • La inscripción o la baja en el servicio de comedor.
    • La difusión de imágenes del menor.
    • Cualquier decisión que exceda las decisiones ordinarias.
    En caso de desacuerdo se considerará la opción elegida por el progenitor o tutor legal que tenga atribuida la guarda y custodia

    RECOGIDA DE LOS HIJOS 

    Con carácter general, el alumno será recogido por su padre o madre, salvo limitación de la patria potestad o causa justificada similar debidamente acreditada, situación en la que se atenderá a los términos establecidos o aprobados judicialmente. Cualquiera de los progenitores podrá autorizar en los mismos términos a una tercera persona, de lo que se informará a la otra parte. 

    El centro docente dispondrá de la identidad y la adecuada autorización de quienes acudan a recoger al alumnado en nombre de sus padres. El centro dispondrá de una relación de los nombre de las personas autorizadas y, em su caso, de fotocopia del DNI y de su teléfono de contacto. 

    Si existiera discrepancia sobre la recogida del alumno a la salida, especialmente, cuando uno de los progenitores pretenda llevarse al menor un día diferente al asignado judicialmente, el centro contactará de inmediato con el otro progenitor a quien informará de dicha situación. Si la discrepancia genera conflicto podrá reclamar la intervención de las fuerzas del orden público.

    En caso de impuntualidad en la recogida de cualquier alumno, el maestro o responsable del centro, intentará ponerse en contacto con la persona autorizada, y en el caso de no obtener respuesta, ante la situación de desamparo, el centro dará parte a la autoridad competente (preferentemente la Policía Local) para que esta intente localizar a la familia o se ponga en contacto con Servicios Sociales.

    El centro escolar no accederá a las peticiones del progenitor no custodio, cuando pretendan llevarse del centro al alumno con el pretexto de consulta médica, trámites en cualquier organismo o cualquier circunstancia. En estos casos, el centro debe atender a lo establecido por el Juzgado, salvo que exista una autorización escrita expresa del progenitor custodio que avale dicha petición. Fuera de esto el centro se negará a entregar al menor, solicitando la intervención de las fuerzas de orden público si fuera necesario.

    FALTA DE COLABORACIÓN DE LOS PADRES 

    Si las desavenencias entre los padres fueran constantes y pudieran perjudicar la integración social y educativa del menor, el director del centro deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, quién está legitimado para plantear esta incidencia ante el Juez, único competente para resolver este tipo de conflictos.

    ORIENTACIONES GENERALES 

    Rogamos a los padres que sigan una serie de recomendaciones: 
    • Poner siempre en primer lugar el bienestar de los hijos.
    • Hable bien a sus hijos de la otra parte, por mucho que cueste. No dejan de ser su padre y su madre.
    • Seguir ejerciendo la responsabilidad parental de manera conjunta, por muy difícil que resulte comunicarse, especialmente en el inicio de la ruptura.
    • No discutir delante de los hijos sobre aspectos relativos a su cuidado (dinero, ropa,…), ya que los harán sentir culpables de la ruptura.
    • Comunicar de manera conjunta la nueva situación a los hijos de forma pausada, asegurándoles que no son culpables de la misma y que van a seguir queriéndolos como siempre.
    • No utilizar a los niños como mensajeros para trasladar información a la otra parte.
    • No pretender sacar información de la otra parte a través de los hijos (qué hace, con quién va,…).
    • Tenga paciencia con los hijos. Están viviendo una situación muy dolorosa y que puede que no entiendan. Sus hijos pueden experimentar cambios en su conducta, como tener un comportamiento más aniñado, estar muy irascibles con todo el mundo (el mundo y la vida les han decepcionado, no quieren aceptarlo y no saben gestionar lo que sienten), acusarles de su dolor, tratar de tomar papeles que no les corresponde (como hacer cuestiones que le competen a los adultos).
    • No entrar en una dinámica competitiva de cara a posibles decisiones judiciales (ej.: querer hacer más tutorías que la otr parte, trasladar información negativa de la otra parte a los profesores,...).
    • No pretender que el colegio tome partido por una de las partes (ej.: petición de informes a favor de una de las partes). El colegio siempre se pondrá de parte de los niños y su bienestar. Sólo elaborará informes solicitados por el juzgado competente.
    • Colaborar con el centro en hacerles lo más llevadera posible una situación que resulta muy dolorosa y desconcertante para los hijos, generando la mayor estabilidad posible en el funcionamiento diario, ya que van a experimentar muchos cambios en muy poco tiempo.
    • Facilitar la información al centro relativa a decisiones judiciales, como indica la normativa.
    • No intentar cambiar a los hijos de centro sin autorización expresa de la otra parte, ya que no es posible, como ya se ha explicado. 
    CUENTEN, CONFÍEN Y APÓYENSE EN EL COLEGIO DE SUS HIJOS PARA CONSEGUIR SU MAYOR BIENESTAR POSIBLE

    • Share:

    You Might Also Like

    0 comments